EL "CAMINO DE SIRGA"
¿QUE ES EL CAMINO DE SIRGA?
Oyendo en un programa de radio local un comentario sobre la ocupación de nuestra ribera por particulares, el derecho que les corresponde según planos catastrales, como se nos va cerrando a los sampedrinos el libre acceso a la costa y una alusión al camino a la ley de sirga pensé que podría ser interesante este artículo.
Ell Código Civil en su art. 2639 nos dice: “Los propietarios
limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua,
están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla
del río o canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no
pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que
existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”, es decir, es un espacio de
terreno que se debe dejar liberado a ambas márgenes de un río (vía navegable en
general) para permitir el paso por allí, libremente, esta calle o camino se
conoce con el nombre de “Camino de ribera” o “Camino de sirga”. Pero esta
última denominación proviene de una modalidad por la cual los barcos son tirados o remolcados
desde la orilla de los ríos más o menos angostos y de los canales, por medio de
cuerdas gruesas que se llaman, precisamente, “sirgas”. La navegación “a la sirga” puede hacerse por hombres, animales o
motores. El “camino” que deben dejar los ribereños, tiene, pues, a
facilitar la navegación. Actualmente, como consecuencia de los adelantos
tecnológicos relativos a motores de barcos, prácticamente no se realiza la
navegación “a la sirga”. Dicho esto, esta definición trae aparejadas algunas
cuestiones, que solemos hacernos cuando nos encontramos realizando una
travesía.
1) A quien pertenece el río o canal?
Según el art. 2340 inc. 3° del C. Civil los
ríos y las demás aguas que corran por sus cauces naturales pertenecen al
dominio público del estado. Sin embargo, de conformidad con el art.
2350 del C. Civil: “Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma
heredad pertenecen en propiedad, uso y goce al dueño de la heredad”. Es decir,
que existen ríos de dominio público y ríos de dominio privado.
2) Quien puede usar y gozar de los ríos?
El uso y goce de los ríos, que son bienes del dominio público, como todos los
que revisten tal carácter jurídico, pueden ser objeto de un uso general por
todos los habitantes –sujetándose, naturalmente, a las pertinentes
reglamentaciones- o un uso especial, que se logra a través del permiso, la
concesión o la prescripción.
Los usos comunes consisten en beber, lavar ropa u otros objetos, abrevar
ganado, bañarse, sacar el agua en recipientes manuales, navegar y pescar: art.
14 de la
Constitución Nacional sobre libertad de navegación; art. 2343
inc. 1, 2547, 2548 1° parte y 2549 del Código Civil.
3) A quien pertenece el “Camino de sirga”?
Considerando que el art. 2639 del C. Civil que
establece el camino de sirga, habla de “calle o camino público” puede interpretarse,
por error, que el camino de sirga pertenece al dominio público, sin
embargo, esto no es así, el artículo en cuestión esta legislado dentro del tema
“restricciones y límites al dominio privado”, por tanto la doctrina y
jurisprudencia han considerado que el
camino de ribera o camino de sirga pertenece al propietario ribereño ( al
dominio privado) y es una restricción al dominio.
4) Aunque sea una vía navegable o no navegable, se puede transitar libremente
con cualquier otro fin o solo si se esta maniobrando una embarcación?
Debe recalcarse que esta restricción al dominio privado, no habría sido
establecida sino en beneficio
exclusivo de la navegación, es decir, no podría hacerse nada que
perjudique los derechos de terceros relacionados con la navegación. En
consecuencia, el “camino de
sirga” no podría usarse como vía de tránsito entre una propiedad y otra,
ni por los que se dirijan al río a sacar agua, bañarse, abrevar animales, lavar
o hacer del agua cualquier otro uso común.
Esto nos releva entonces, de cualquier discusión posterior, es decir, ya no nos
interesa discutir o debatir si el río es navegable o no navegable, ni desde
donde deben contarse los 35
metros , etc. En buen romance, para lo que nos interesa a
nosotros, hacer enduro o
travesias en 4x4, el ”camino de sirga” nos resulta irrelevante, toda vez que ha
sido establecido por ley pero para un exclusivo uso, la navegación por agua. De tal manera, haciendo enduro u
circulando en off-road, ningún derecho de paso nos asiste.
5) Que sucede si no se respeta esta restricción al dominio, al obstaculizar con
distintos elementos (alambrados, tranqueras, etc.) la materialización del
“camino de sirga”?
En nuestro caso particular, ningún interés tiene ponernos a debatir o analizar
esta cuestión. Ya que el titular del derecho que otorga el “camino de sirga” es
quien navega por agua, exclusivamente.
6) Se puede proceder a anular o eliminar estos obstáculos y cuales son las
consecuencias legales para quien lo hace en pos de franquearse el camino como
vía de tránsito?
En primer lugar, la respuesta es negativa, no se puede proceder a eliminar ni
anular los obstáculos, (alambrado, tranquera, etc.) toda vez que el predio es
privado, y por ende los “obstáculos” también, consecuentemente, destruir o
anular o eliminar el obstáculo no hará incurrir en la figura penal de “Daño”
art. 183 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de quince días
a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier
otro modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente
ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”.
Y para el caso nuestro, específicamente, existe una figura penal más grave, el
delito de “Daño Calificado” previsto por el art. 184 inc.
4° del C. Penal que dice: “La pena será de tres meses a cuatro años de prisión,
si mediare cualquiera de las siguientes circunstancias siguientes:…4° Cometer
el delito en despoblado y en banda;...” , Es decir, exactamente aplicable al
enduro, me explico, cometer el
delito de daño se agrava cuando se procede en despoblado y en banda, y nosotros
entramos perfectamente dentro del tipo penal, ya que haciendo enduro, estamos
en despoblado y como somos generalmente más de tres personas configuramos una
“banda” (Banda: un delincuente con la asistencia de cómo mínimo dos o mas
personas).
Como así mismo, evadir el obstáculo, o franquearlo de cualquier manera
ilegítima (sin permiso) nos podría hacer incurrir en el delito de “Violación de
domicilio” art. 150 del Código Penal, “Será reprimido con prisión de seis meses
a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare
en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado
por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a
excluirlo.” Aunque en mi modesta opinión esta figura penal no nos alcanza a
nosotros, ya que requiere ingresar a un espacio habitado, de tal manera que
quien ingresa a un campo perteneciente a un tercero o institución oficial no
comete el delito, ya que no pone en riesgo ni la libertad individual del
morador, ni su seguridad familiar.
Por otra parte podríamos incurrir en el delito de “Usurpación” o más
concretamente “Turbación de la posesión” art. 181 inc. 3° del C. Penal que dice
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años:…3° El que, con violencia o
amenazas, turbare la posesión de un inmueble.”, aunque en mi modesta
interpretación, tampoco se nos podría reprochar esta figura, ya que requiere
despojar de la posesión o tenencia del inmueble al titular de la misma, y en
nuestro caso, el simple ingreso al predio, aún ilegítimamente, no persigue ni
consuma esa finalidad.
A lo que debemos adicionar que, no podemos aducir en nuestra defensa, el
ejercicio de ningún derecho legítimo, a modo de ejemplo: como pensamos
erróneamente que seria ejercer el derecho que nos acuerda el “camino de sirga”.
CONCLUSIONES
En ningún momento
debemos dejar de tener en cuenta que no nos encontramos en España, Italia, ni
en otro país Europeo, sino en Argentina, donde estamos irremediablemente
condicionados por nuestra geografía, que así como es tan extensa, vasta, y nos
permite desarrollar nuestra actividad tan libremente, por contrario tiene su
parte negativa, como la imposibilidad de acceder, encontrar, ubicar o solicitar
la intervención de una autoridad de contralor, fiscalización, o de un
funcionario policial siquiera que se pueda constituir en el lugar
inmediatamente y proceder como la ley manda.
Generalmente nos sucede, que los inconvenientes que habitualmente tenemos que
afrontar en nuestras travesías y viajes, como el que estamos analizando,
se producen en lugares alejados, inhóspitos, etc, y deben ser “conciliados” con
puesteros, encargados, peones, es decir, con trabajadores y/o empleados del
“patrón” (dueño del lugar) que lamentablemente poco o nada pueden comprender
las explicaciones legales que queramos comunicarles. Por tanto, como digo
siempre, en estas circunstancias, siempre convence más una botella de buen
tinto, que tendrá naturaleza de “ofrenda a los dioses”, que un Código Civil,
porque en definitiva lo que no podemos dejar de tener en perspectiva es que el
problema se plantea de la siguiente manera: Sabemos que legalmente no tenemos derecho, pero un
puestero puede respondernos ilegalmente.
Ante tal circunstancia, nuestro proceder debe necesariamente mantenerse dentro
de la legalidad, caso contrario, ninguna diferencia habrá entre ese individuo
que se comporta al margen de la ley y nosotros. Me explico: Si para poder
proseguir mi camino, debo destruir un alambrado o una tranquera, que sé
positivamente que esta instalado en forma legitima por el dueño del lugar,
pues, mi acción de destruirlo pasa a convertirme en “ilegal”, no perdamos de vista
que el “ilegal” es quien destruyó ese alambrado o tranquera, pero la ilegalidad
de su accionar como respuesta (que nos efectúe disparos) no nos permite
contrarrestarlo con una acción de similar ilegalidad. Y tampoco estamos exentos
de la localía policial y judicial, cuya interpretación de nuestras acciones nos
puede aparejar un dolor de cabeza, me refiero a que tipo de delito nos van a
imputar.
En definitiva, “hablando se entiende la gente”, pero ante la obstinación, o
ignorancia (inculpable por cierto) del “puestero de turno” es aconsejable
emprender retirada, con la amargura de no poder proseguir camino, pero
con la conciencia tranquila de saber que a pesar que nos tientan a convertirnos
en “ilegales” nos mantenemos fieles a nuestros principios, valores, y
educación, que por otra parte no debemos de olvidar que por ellos nos
congregamos a disfrutar nuestra pasión por el enduro u off-road.
Fuente Histarmar
Daniel M.
Pardo
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