EL "CAMINO DE SIRGA"

¿QUE ES EL CAMINO DE SIRGA?

Oyendo en un programa de radio local un comentario sobre la ocupación de nuestra ribera por particulares, el derecho que les corresponde según planos catastrales,  como se nos va cerrando a los sampedrinos el libre acceso a la costa y una alusión al camino a la ley de sirga pensé que podría ser interesante este artículo.

Ell Código Civil en su art. 2639 nos dice: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”, es decir, es un espacio de terreno que se debe dejar liberado a ambas márgenes de un río (vía navegable en general) para permitir el paso por allí, libremente, esta calle o camino se conoce con el nombre de “Camino de ribera” o “Camino de sirga”. Pero esta última denominación proviene de una modalidad por la cual los barcos son tirados o remolcados desde la orilla de los ríos más o menos angostos y de los canales, por medio de cuerdas gruesas que se llaman, precisamente, “sirgas”. La navegación “a la sirga” puede hacerse por hombres, animales o motores. El “camino” que deben dejar los ribereños, tiene, pues, a facilitar la navegación. Actualmente, como consecuencia de los adelantos tecnológicos relativos a motores de barcos, prácticamente no se realiza la navegación “a la sirga”. Dicho esto, esta definición trae aparejadas algunas cuestiones, que solemos hacernos cuando nos encontramos realizando una travesía.



                        
1) A quien pertenece el río o canal?
                        
Según el art. 2340 inc. 3° del C. Civil los ríos y las demás aguas que corran por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del estado. Sin embargo, de conformidad con el art. 2350 del C. Civil: “Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad pertenecen en propiedad, uso y goce al dueño de la heredad”. Es decir, que existen ríos de dominio público y ríos de dominio privado.
                        2) Quien puede usar y gozar de los ríos?
                        El uso y goce de los ríos, que son bienes del dominio público, como todos los que revisten tal carácter jurídico, pueden ser objeto de un uso general por todos los habitantes –sujetándose, naturalmente, a las pertinentes reglamentaciones- o un uso especial, que se logra a través del permiso, la concesión o la prescripción.
                        Los usos comunes consisten en beber, lavar ropa u otros objetos, abrevar ganado, bañarse, sacar el agua en recipientes manuales, navegar y pescar: art. 14 de la Constitución Nacional sobre libertad de navegación; art. 2343 inc. 1, 2547, 2548 1° parte y 2549 del Código Civil.
                        3) A quien pertenece el “Camino de sirga”?
Considerando que el art. 2639 del C. Civil que establece el camino de sirga, habla de “calle o camino público” puede interpretarse, por error,  que el camino de sirga pertenece al dominio público, sin embargo, esto no es así, el artículo en cuestión esta legislado dentro del tema “restricciones y límites al dominio privado”, por tanto la doctrina y jurisprudencia  han considerado que el camino de ribera o camino de sirga pertenece al propietario ribereño ( al dominio privado) y es una restricción al dominio.
                        4) Aunque sea una vía navegable o no navegable, se puede transitar libremente con cualquier otro fin o solo si se esta maniobrando una embarcación?
                        Debe recalcarse que esta restricción al dominio privado, no habría sido establecida sino en beneficio exclusivo de la navegación, es decir, no podría hacerse nada que perjudique los derechos de terceros relacionados con la navegación. En consecuencia, el “camino de sirga” no podría usarse como vía de tránsito entre una propiedad y otra, ni por los que se dirijan al río a sacar agua, bañarse, abrevar animales, lavar o hacer del agua cualquier otro uso común.
                        Esto nos releva entonces, de cualquier discusión posterior, es decir, ya no nos interesa discutir o debatir si el río es navegable o no navegable, ni desde donde deben contarse los 35 metros, etc. En buen romance, para lo que nos interesa a nosotros, hacer enduro o travesias en 4x4, el ”camino de sirga” nos resulta irrelevante, toda vez que ha sido establecido por ley pero para un exclusivo uso, la navegación por agua. De tal manera, haciendo enduro u circulando en off-road, ningún derecho de paso nos asiste.
                        5) Que sucede si no se respeta esta restricción al dominio, al obstaculizar con distintos elementos (alambrados, tranqueras, etc.) la materialización del “camino de sirga”?
                        En nuestro caso particular, ningún interés tiene ponernos a debatir o analizar esta cuestión. Ya que el titular del derecho que otorga el “camino de sirga” es quien navega por agua, exclusivamente.
                        6) Se puede proceder a anular o eliminar estos obstáculos y cuales son las consecuencias legales para quien lo hace en pos de franquearse el camino como vía de tránsito?
                        En primer lugar, la respuesta es negativa, no se puede proceder a eliminar ni anular los obstáculos, (alambrado, tranquera, etc.) toda vez que el predio es privado, y por ende los “obstáculos” también, consecuentemente, destruir o anular o eliminar el obstáculo no hará incurrir en la figura penal de “Daño” art. 183 del Código Penal, que dice: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier otro modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado”. Y para el caso nuestro, específicamente, existe una figura penal más grave, el delito de “Daño Calificado” previsto por el art. 184 inc. 4° del C. Penal que dice: “La pena será de tres meses a cuatro años de prisión, si mediare cualquiera de las siguientes circunstancias siguientes:…4° Cometer el delito en despoblado y en banda;...” , Es decir, exactamente aplicable al enduro, me explico, cometer el delito de daño se agrava cuando se procede en despoblado y en banda, y nosotros entramos perfectamente dentro del tipo penal, ya que haciendo enduro, estamos en despoblado y como somos generalmente más de tres personas configuramos una “banda” (Banda: un delincuente con la asistencia de cómo mínimo dos o mas personas).
                        Como así mismo, evadir el obstáculo, o franquearlo de cualquier manera ilegítima (sin permiso) nos podría hacer incurrir en el delito de “Violación de domicilio” art. 150 del Código Penal, “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo.” Aunque en mi modesta opinión esta figura penal no nos alcanza a nosotros, ya que requiere ingresar a un espacio habitado, de tal manera que quien ingresa a un campo perteneciente a un tercero o institución oficial no comete el delito, ya que no pone en riesgo ni la libertad individual del morador, ni su seguridad familiar.
                        Por otra parte podríamos incurrir en el delito de “Usurpación” o más concretamente “Turbación de la posesión” art. 181 inc. 3° del C. Penal que dice “Será reprimido con prisión de un mes a dos años:…3° El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión de un inmueble.”, aunque en mi modesta interpretación, tampoco se nos podría reprochar esta figura, ya que requiere despojar de la posesión o tenencia del inmueble al titular de la misma, y en nuestro caso, el simple ingreso al predio, aún ilegítimamente, no persigue ni consuma esa finalidad.
                        A lo que debemos adicionar que, no podemos aducir en nuestra defensa, el ejercicio de ningún derecho legítimo, a modo de ejemplo: como pensamos erróneamente que seria ejercer el derecho que nos acuerda el “camino de sirga”.
                        CONCLUSIONES
                        En ningún momento debemos dejar de tener en cuenta que no nos encontramos en España, Italia, ni en otro país Europeo, sino en Argentina, donde estamos irremediablemente condicionados por nuestra geografía, que así como es tan extensa, vasta, y nos permite desarrollar nuestra actividad tan libremente, por contrario tiene su parte negativa, como la imposibilidad de acceder, encontrar, ubicar o solicitar la intervención de una autoridad de contralor, fiscalización, o de un funcionario policial siquiera que se pueda constituir en el lugar inmediatamente y proceder como la ley manda.
                        Generalmente nos sucede, que los inconvenientes que habitualmente tenemos que afrontar en nuestras travesías y viajes,  como el que estamos analizando, se producen en lugares alejados, inhóspitos, etc, y deben ser “conciliados” con puesteros, encargados, peones, es decir, con trabajadores y/o empleados del “patrón” (dueño del lugar) que lamentablemente poco o nada pueden comprender las explicaciones legales que queramos comunicarles. Por tanto, como digo siempre, en estas circunstancias, siempre convence más una botella de buen tinto, que tendrá naturaleza de “ofrenda a los dioses”, que un Código Civil, porque en definitiva lo que no podemos dejar de tener en perspectiva es que el problema se plantea de la siguiente manera: Sabemos que legalmente no tenemos derecho, pero un puestero puede respondernos ilegalmente. Ante tal circunstancia, nuestro proceder debe necesariamente mantenerse dentro de la legalidad, caso contrario, ninguna diferencia habrá entre ese individuo que se comporta al margen de la ley y nosotros. Me explico: Si para poder proseguir mi camino, debo destruir un alambrado o una tranquera, que sé positivamente que esta instalado en forma legitima por el dueño del lugar, pues, mi acción de destruirlo pasa a convertirme en “ilegal”, no perdamos de vista que el “ilegal” es quien destruyó ese alambrado o tranquera, pero la ilegalidad de su accionar como respuesta (que nos efectúe disparos) no nos permite contrarrestarlo con una acción de similar ilegalidad. Y tampoco estamos exentos de la localía policial y judicial, cuya interpretación de nuestras acciones nos puede aparejar un dolor de cabeza, me refiero a que tipo de delito nos van a imputar.
                        En definitiva, “hablando se entiende la gente”, pero ante la obstinación, o ignorancia (inculpable por cierto) del “puestero de turno” es aconsejable emprender retirada, con la amargura de no poder proseguir camino,  pero con la conciencia tranquila de saber que a pesar que nos tientan a convertirnos en “ilegales” nos mantenemos fieles a nuestros principios, valores, y educación, que por otra parte no debemos de olvidar que por ellos nos congregamos a disfrutar nuestra pasión por el enduro u off-road.    
Fuente Histarmar
Daniel M. Pardo                                               


Comentarios

alberto arán ha dicho que…
Existe en una publicación historica que el Rio Arrecifes tuvo un proyecto para realizar navegación a la sirga, luego como pasa en este pais, ese emprendimiento quedo en el olvido. En ese mismo rio en la ciudad de Arrecifes se construyo un dique... y dada una gran lluvia, en el año 1912 se debió dinamitar , tarea efectuada por el ejército argentino.

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