AGUA CORRIENTE


DEL AGUA DE POZO AL AGUA CORRIENTE


Tanque del agua corriente año 1914

En el tomo tercero de esta obra hemos desarrollado el tema de la provisión de agua en la etapa anterior a 1907, por lo que nos permitimos ingresar directamente a la Ordenanza N º 118 que autorizaba a firmar un contrato para la instalación de Aguas Corrientes en la ciudad.
Dicho contrato fue firmado por el Intendente Municipal y el Diputado Eduardo González Bonorino, en representación del Municipio, y los señores C. Hoff y Matías Polemann, ambos de Buenos Aires, interesados en establecer y explotar el servicio de aguas corrientes en la planta urbana por el término de veinte años.
Dicho contrato fue firmado “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante que debería aprobarlo para su aplicación definitiva.

Por él los concesionarios se comprometían a establecer el servicio en todas aquellas calles del municipio en que la densidad de la edificación y el número de habitantes así lo justificaran, con cañerías de hierro fundido, acero sin costuras o similares.
La ordenanza extremadamente larga se detiene en detalles de todo tipo a fin evitar eventuales problemas, no obstante ello en marzo de 1919 se derogaron los artículos 10 y 11 para establecer distintas categorías según se tratara de casas de comercio, fábricas, hoteles, fondas o casas de familia, todo ello referente a las tarifas que debían establecerse.

En 1921, el 1 de febrero, a través de un decreto fundado razones de higiene y protección de la salud de los habitantes, se ordenó cegar los pozos comunes, dentro del radio servido y afectado por el agua corriente establecido en 1914, en un evidente intento por evitar la contaminación del agua de primera napa.
A comienzos del año 1929, poco tiempo antes de que prescribiera el contrato, el intendente Capdevila y su secretario Luis Barbieri impusieron durante varios días consecutivos –19, 20, 21 y 22 de enero–, multas de $ 1.000 a la Compañía por haber interrumpido el servicio regular de suministro de agua.
La empresa pidió la revocatoria de las mismas alegando problemas técnicos que fueron rechazados por la autoridad municipal el 8 de febrero por considerar que la compañía “habría inducido al subscripto (intendente) a dirigirse al pueblo con datos inexactos”.

Un año más tarde, el 8 de febrero de 1930, ante el pedido formulado por la empresa resolvió reconsiderar el importe de las multas aplicadas, reduciendo sus valores en un 30 %, en razón de que la compañía se avino a reparar los desperfectos y ampliar su capacidad de suministro de agua mediante pozos y maquinarias nuevas.

Como complemento se autorizó la colocación de medidores por los cuales la empresa cobraría un alquiler, circunstancia ésta que años más tarde derivó en una suspensión en la colocación de medidores y el reclamo por parte del municipio de la devolución del importe cobrado como alquiler de los medidores.
Las relaciones con la compañía empeoraban de tal modo que el H. C. D. autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de Obras Sanitarias de la Nación para que de acuerdo a las leyes vigentes se adquiriera el activo de la Compañía de Aguas Corrientes S.A.
Atento a las medidas que se tomaban por parte de las autoridades no cabe ninguna duda que las relaciones entre la empresa y el Municipio se habían deteriorado. En ello seguramente tenía incidencia la deuda que el Municipio mantenía con los prestatarios, que finalmente derivó en la firma, el 24 de marzo de 1936, de un “Convenio y consolidación de la deuda”, en el que además se fijó como fecha de vencimiento de los contratos firmados, uno el 28 de diciembre de 1911 ante el escribano de la Capital Federal Mariano J. Echeverry –el mismo que realizara la recopilación de Decretos y Ordenanzas en 1911– y el otro otorgado el 10 de septiembre de 1919 ante el escribano de San Pedro don Luis Olivieri, estableciendo el día 1 de abril de 1938 como fecha de vencimiento de los acuerdos con la compañía. Por otra parte, luego de un minucioso extracto realizado por la empresa de las deudas acumuladas por el municipio, se acordó aceptar como tal la cifra de $ 22.845,53, que el H. C. D. aprobó por ordenanza Nº 459 con fecha 10 de agosto de 1936.

Por otra parte el H. C. D. el año anterior ya se había dirigido al Departamento Ejecutivo manifestando que vería con agrado se depositara de modo condicional, a nombre del juicio que sigue la Compañía, la cantidad que reclamaba dicha empresa pero hasta el año 1934.
El convenio mencionado forma parte de los distintos convenios firmados luego de producida la Revolución de 1930, para regularizar la situación con la empresas prestatarias de servicios.
Con motivo del vencimiento del contrato con la Compañía General de Aguas Corrientes S.A. a cumplirse el 1 de abril de 1938, la Municipalidad, de acuerdo al art . 13 del mismo, dispuso la realización de una compulsa con el fin de determinar sobre ganancias o pérdidas durante el ejercicio de su tarea entre 1914 y el año en curso. Entendía la autoridad municipal que tenía derecho de percibir las ganancias excedentes realizadas por la Compañía luego de distribuir a sus accionistas las ganancias correspondientes, razón por la cual designó un fiscalizador el 10 de septiembre de 1938.

Ello derivó dos años más tarde, durante el mandato de José Sánchez Negrete, en la realización de una amplia investigación, designando al efecto una Comisión Especial constituida por el Jefe de la Oficina de Obras Públicas Ing. Ismael Andrade, el presidente del Centro de Comercio e Industria Ing. Manuel Martínez, el presidente de la Asociación Propietarios de Bienes Raíces José Mantovani y el secretario del H. C. D., con la que se dio término al conflicto, pasando luego el servicio a ser prestado por la Municipalidad.
 
Fuente: Historia Documental de San Pedro Américo Piccagli

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